El día 16 de Junio, el gobierno del PSOE ha dado un paso más en su claudicación ante las presiones del gran capital y de los mercados financieros, aprobando un Decreto Ley de Reforma Laboral que abarata el despido para todos los trabajadores sin excepción, dinamita la negociación colectiva y recorta derecho fundamentales de los trabajadores. Desde el pasado mes de febrero, el planteamiento del gobierno contenido en el documento "Líneas de actuación en el mercado de trabajo para su discusión con los interlocutores sociales en el marco del diálogo social" sentaba las bases de una reforma laboral dura contra los trabajadores que ahora se ha endurecido todavía más con éste Decretazo. A pesar de que el gobierno expone que la reforma laboral es para crear empleo y acabar con la temporalidad, un análisis detallado de la misma refleja que el único objetivo es aumentar de forma escandalosa los beneficios empresariales a costa de los trabajadores y del dinero público de todos, sin ninguna garantía.
El empresario puede despedir más fácil y barato
El decreto del Gobierno modifica el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, referido al despido objetivo (individuales o colectivos) por causas económicas, tecnológicas o productivas, cuya indemnización se reduce a 20 días por año trabajado y 12 mensualidades como tope. Este punto concreto afecta a todos los trabajadores, ya sea a los actuales contratos fijos ordinarios como a los nuevos que se formalicen bajo la modalidad de fomento del empleo. El decreto facilita enormemente al empresario la utilización de éste tipo de despido barato y desprotege al trabajador por varias vías.
En primer lugar, se modifica el despido por causas económicas en base a lo siguiente “concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa”, lo que supone que ya no se exige al empresario que el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o el despido objetivo individual deba justificarse como una medida necesaria que contribuya a superar la situación de dificultad, ni la viabilidad futura de la empresa, ni la protección del empleo. Con el simple hecho de acreditar una situación económica negativa (caída de ventas, pérdidas económicas coyunturales o depreciación de activos), el empresario puede despedir sin más explicación ni justificación ante situaciones que en muchas ocasiones se deben a la mala gestión, la incapacidad de dirección y de planificación del propio empresario. En esta misma línea el decreto mandata a la jurisdicción social y a la autoridad laboral –competente para aprobar los EREs- a que se centren exclusivamente en comprobar la existencia de la causa sin más justificación para aprobar los despidos, cuando dice lo siguiente “La autorización procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda que concurre la causa alegada por el empresario…”.
En segundo lugar, se facilita éste tipo de despido al empresario recortando las garantías y los derechos del trabajador en la tramitación del procedimiento del despido objetivo individual, declarando que si el empresario incumple los aspectos formales del mismo, el despido ya no será declarado nulo como en la legislación anterior sino improcedente. En éste sentido, además del ET se modifica la Ley de Procedimiento Laboral con lo siguiente “la decisión extintiva se considerará improcedente cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva o cuando no se hubieran cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1..”
En tercer lugar, el preaviso al trabajador pasa de 30 a 15 días en el despido objetivo individual, con lo cual el trabajador pierde 15 días de salario y se abarata todavía más éste despido. Asimismo, se restringen todavía más las garantías del trabajador al no reconocer el decreto que el incumplimiento de éste preaviso por parte del empresario sea motivo de despido improcedente (45 días y máximo 42 mensualidades en los fijos ordinarios), cuestión que dice así “la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido”.
En cuarto lugar, se establece el denominado “despido express” en los contratos de fomento del empleo para los casos de despido objetivo con la eliminación de los salarios de tramitación si el empresario reconoce la improcedencia del despido (33 días por año y máximo 24 mensualidades).
Se generaliza a casi todos los colectivos el contrato de despido a 33 días
El decreto del gobierno abre otra puerta para abaratar el despido a todos los trabajadores que no tengan actualmente en vigor el contrato fijo ordinario o sean “fichados” de una empresa a otra. El contrato de fomento del empleo (33 días) se generaliza a todos los colectivos, con lo que los contratos ordinarios (45 días) van a quedar en desuso y se va a producir una mayor atomización de los trabajadores con diferentes tipos de contratos y derechos que trae como consecuencia una precarización general de las condiciones de trabajo.
El empresario consigue que 8 días de la indemnización por despido los pague el FOGASA y más ayudas públicas
Desde la aprobación del decreto hasta el año 2012, los empresarios no tendrán que pagar 8 días de de salario por año trabajado para el caso de los despido objetivos tanto procedentes como improcedentes de los contrataos fijos ordinarios y de los contratos fijos de fomento del empleo. El Fondo de Garantía Salarial FOGASA –que dispone de 3.600 millones de superávit- para utilizarlo en amparar a los trabajadores afectados en empresas en quiebra, será el que abone los citados 8 días de indemnización al trabajador, con lo que el coste del despido para el empresario se abarata aún más. Asimismo, el decreto garantiza y se compromete con los empresarios a que el denominado “modelo austríaco” no va a tener coste alguno en las cotizaciones empresariales, por lo que el denominado “Fondo de capitalización” del que habla el gobierno no se sabe quién lo va a financiar dentro de un año; sin embargo, algo es seguro, no lo van a financiar los empresarios. Una medida más de ayuda a la patronal que en un contexto de fuerte crisis económica, constituye un auténtico incentivo, amparado por el gobierno, para despedir trabajadores. Además, se realizan rebajas en las cotizaciones empresariales para los contratos de fomento del empleo, de prácticas y de formación, así como en la reducción de jornada en los Expedientes de regulación de Empleo Temporal; o sea, más dinero público de ayuda para los empresarios.
Se golpea duramente el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva
En un contexto de crisis general, paro masivo y miedo a perder el puesto de trabajo, el instrumento de la negociación colectiva por sector, territorial y por empresa aglutina a los trabajadores como clase y refuerza la unidad del movimiento obrero más allá del límite estrecho del propio centro de trabajo. Pues bien, el decreto contiene una serie de medidas que modifican el ET en relación a que las empresas, de forma unilateral, puedan romper más fácilmente las condiciones salariales y de trabajo reflejadas en un acuerdo o convenio colectivo, las llamadas claúsulas de descuelgue. Se aumenta el poder del empresario al dejar la puerta abierta de que un árbitro pueda resolver las discrepancias con fuerza vinculante, sobre todo en las materias propias de convenios colectivos sectoriales que en la legislación anterior reflejaba la necesidad de acuerdo entre empresa y trabajadores, y ahora deja la solución de discrepancias a un laudo arbitral que parece será nombrado de forma voluntaria por las partes. Esto suaviza lo presentado el pasado día 11/6/2010, aunque en la tramitación del decreto como proyecto de ley es previsible que los partidos de la derecha política (PP, CiU y PNV) van a introducir cambios que empeorará seguramente éste decreto para los trabajadores. El objetivo del decreto en lo que respecta a la negociación colectiva trata de profundizar la atomización de la clase obrera a la hora de luchar de forma general en defensa de las condiciones de empleo y trabajo. Se relega la negociación colectiva al ámbito de empresa “flexibilidad interna” que en la práctica es un "sálvese quién pueda", introduciendo la competencia entre las mismas para reducir las condiciones de trabajo forzando, en un contexto de paro masivo, a la pérdida de derechos de los trabajadores en las empresas con menos fuerza laboral y sindical. El hecho resultante de éste recorte en la negociación colectiva, sólo puede ser unas relaciones laborales a la carta para el empresario y un fuerte retroceso de los derechos laborales de los trabajadores de forma general, máxime en el actual contexto de paro creciente y de crisis del capitalismo.
Más precariedad laboral
El gobierno habla de reducir la temporalidad, pero de forma inmediata el decreto levanta la restricción a que operen las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) en los sectores de la construcción y la administración pública, sectores hasta ahora vedados. Asimismo, abre la puerta a las agencias privadas de colocación con ánimo de lucro, lo que en la práctica es el inicio de la privatización de los servicios públicos de empleo (INEM) y el comienzo de la reducción de plantilla en el empleo público de los mismos, a la vez de convertir los servicios de empleo en un negocio para empresas privadas. Sin embargo, las medidas más positivas contra el abuso en los contratos temporales se aplazan hasta el año 2015, como es el caso del aumento de la indemnización a 12 días de salario por año trabajado en el caso de los contratos de obra o servicio y la restricción a éstos mismos contratos de tener una duración máxima de 3 años, ampliable a otro más mediante la negociación colectiva. Medidas positivas pero claramente impotentes y simbólicas para frenar la temporalidad y el abuso en ésta modalidad de contratación que hacen los empresarios.
Éste Decretazo recorta derechos laborales y no va a crear empleo ni reducir la temporalidad
Estamos ante una inaceptable contrarreforma laboral. En primer lugar, porque se pretende aumentar los beneficios empresariales a costa del empeoramiento en los salarios, condiciones de trabajo y recorte de los derechos de las clases trabajadoras de éste país. En segundo lugar, porque se pide sacrificios inhumanos a los trabajadores para ayudar a especuladores y banqueros que sólo se han dedicado a destruir riqueza, provocando un agujero multimillonario en la economía mundial de dimensiones históricas. En tercer lugar, porque la tasa de paro de éste país es un auténtico escándalo que hay que acometer de manera urgente, mediante una intervención pública contundente expropiando empresas y bancos, bajo control de los trabajadores y la movilización de toda la sociedad. Sólo salarios dignos, condiciones dignas, crédito e inversión al servicio de las necesidades sociales pueden dar un impulso de 180º a la actividad económica para que se cree empleo y acabemos con la lacra del paro de una crisis de la que no somos responsables.
Quieren dejarnos a los trabajadores en “alpargatas” y no podemos permitirlo, sólo con una movilización general continuada pararemos éstos ataques. Los dirigentes de UGT y CCOO deben de sacar conclusiones serias y reflexionar sobre a dónde nos han llevado los años de “mesas de diálogo huecas” , ya en el pasado febrero se vislumbraba una contrarreforma laboral dura y cometieron el error de entrar en esa negociación que a todas luces ha envalentonado a la patronal y sembrado la confusión entre los trabajadores. Pero rectificar es de sabios, la convocatoria de huelga general del 29 de septiembre es un paso positivo, necesario y fundamental, pero no puede ser un fin en sí mismo. La huelga general debe de ser el primer paso para frenar éstos ataques y también para constituir un polo de lucha y de referencia de los trabajadores en enarbolar una alternativa de transformación socialista de la sociedad que realmente acometa la gran reforma de acabar con el sistema capitalista y sus agujeros multimillonarios de deudas y de ruina.
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